¿Te han discriminado alguna vez?

APRUEBA EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO REFORMAS A LA CONSTITUCION PARA PENALIZAR EL ABORTO (abril 09)

Una vez mas se confirma que en Jalisco el estado laico peligra y que la iglesia catolica hace ley para todos solo su vision particular de la vida.

27 de Marzo. Guadalajara
Entre cantos religiosos, consignas antiaborto, rosarios, imágenes religiosas, personas vestidas de blanco, conocidos integrantes del yunque y monjas, sacerdotes y niños de colegios privados, el congreso del estado de Jalisco aprobó con 28 votos a favor, provenientes del diputado Samuel Romero Valle, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y de las bancadas de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza (Panal) reformar la Constitución Política de Jalisco para se que “proteja el derecho a la vida desde la concepción”.

Las modificaciones a la Constitución estatal fueron promovidas desde el año pasado por la asociación Mexicanos por la Vida de Todos, que aglutina a 170 organismos afines a la Iglesia católica. La asociación se basó para ello en la Ley de Participación Ciudadana del Estado y logró reunir más de 56 mil firmas que la misma requiere.

Las modificaciones aprobadas a la Constitución Política de Jalisco se harán en los artículos 4 y 15. En el primero quedará agregado: “esta Constitución tutela y garantiza el derecho subjetivo público del individuo a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural de las personas que se encuentran en territorio del estado de Jalisco, y los demás que enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En tanto, en el artículo 15 queda establecido que “las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que protejan, tutelen y garanticen el derecho de todo individuo a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.

El Código Penal de Jalisco, en su artículo 228, contempla las sanciones para la mujer que practique un aborto en la entidad. Estas van desde cuatro meses hasta un año de prisión.

La misma sanción, según el Código, establece el mismo castigo para quien haga abortar a la mujer, a solicitud de la misma, “siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión”.

sin embargo, el aborto no serà castigado cuando el embarazo haya sido producto de una violacion o este en riesgo la vida de la madre.

Este artículo, según el dictamen, no tendrá modificaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comparte tu opinión.